Una reforma en una vivienda de más de dos años lleva un 10 % de IVA y no el 21 % cuando quien la paga es un particular y los materiales que aporta el profesional no superan el 40 % del presupuesto. En una reforma de 30.000 € la diferencia son 3.300 €, más que la pintura de todo el piso. Esta guía te explica las tres condiciones, dónde falla cada una en la práctica y qué tiene que aparecer en el presupuesto y en la factura para que Hacienda no te lo discuta.
Las tres condiciones del IVA reducido en reformas
El tipo reducido para obras de renovación y reparación lo fija el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA. Se aplica cuando se cumplen las tres a la vez:
| Condición | Qué significa | Dónde suele fallar |
|---|---|---|
| 1. Destinatario particular | Quien contrata es una persona física que usa la vivienda para sí (propietario o inquilino) o una comunidad de propietarios. | Si factura a una empresa, un autónomo que la usa como despacho o un piso destinado a alquiler turístico de una sociedad, no se aplica. |
| 2. Vivienda terminada hace más de 2 años | Han pasado al menos dos años desde la construcción o desde la última rehabilitación integral. | Obra nueva reciente o viviendas rehabilitadas hace menos de dos años. |
| 3. Materiales ≤ 40 % | El coste de los materiales que aporta el profesional no supera el 40 % de la base imponible de la factura. | Baños y cocinas con sanitarios, cerámica y muebles de gama alta; cambio de ventanas; instalación de aire acondicionado. |
En Coslada la mayoría de los pisos que reformamos son de los años 60 a 90, así que la segunda condición casi nunca es un problema. La primera se resuelve con una declaración firmada. La tercera es la que decide de verdad el IVA y la que conviene mirar antes de aceptar un presupuesto.

Cómo saber si tus materiales pasan del 40 %
Pide el presupuesto desglosado en mano de obra y materiales por partida. Si viene en un único importe («reforma de baño: 6.500 €»), no puedes comprobarlo tú y tampoco podrá hacerlo Hacienda, lo que juega en tu contra. Con el desglose, el cálculo es una división:
Materiales del profesional ÷ base imponible total × 100. Si el resultado es 40 o menos, la factura entera va al 10 %.
Ejemplo real: reforma de baño de 5 m² en Coslada
| Partida | Mano de obra | Materiales |
|---|---|---|
| Demolición y retirada de escombros | 650 € | 0 € |
| Fontanería y desagües | 700 € | 250 € |
| Electricidad (puntos de luz, enchufes) | 320 € | 120 € |
| Alicatado y solado | 1.500 € | 900 € |
| Plato de ducha, mampara y grifería | 250 € | 1.100 € |
| Sanitarios y mueble | 200 € | 950 € |
| Techo, pintura y remates | 280 € | 80 € |
| Total (base imponible 7.300 €) | 3.900 € | 3.400 € |
Materiales: 3.400 ÷ 7.300 = 46,6 %. Esta factura iría al 21 % completa: 1.533 € de IVA. Con dos cambios la cosa cambia: si el cliente compra directamente los sanitarios, el mueble y la mampara (2.050 € que paga al 21 % en la tienda, 430 € de IVA), la factura del profesional queda en 5.250 € con 1.350 € de materiales, un 25,7 %, y va al 10 %: 525 € de IVA. Total pagado de IVA: 955 € frente a 1.533 €. Ahorro: 578 € en un baño.
Esta es la razón por la que en las reformas que pasan por Reformad separamos siempre materiales y mano de obra en el pliego: no es un capricho contable, es dinero.
Qué obras entran en el 10 % y cuáles no
La ley habla de «obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas». En la práctica entran:
- Reformas integrales y parciales de piso o casa: albañilería, instalaciones, carpintería, pintura.
- Baños y cocinas, con la vigilancia del 40 % que ya has visto.
- Cambio de ventanas, puertas, suelos, tabiques y falsos techos.
- Instalación eléctrica, fontanería, calefacción, aire acondicionado y placas solares, cuando se hacen dentro de una obra de renovación en la vivienda.
- Obras de la comunidad: portales, escaleras, fachadas y cubiertas, facturadas a la comunidad de propietarios.
Van al 21 %:
- Compra de materiales por tu cuenta en tienda (sí ahorras IVA en la factura del profesional, pero el material lo pagas al 21 %).
- Muebles no fijos, electrodomésticos sueltos, decoración.
- Trabajos de limpieza o mantenimiento sin obra (limpieza de fin de obra contratada aparte, por ejemplo).
- Proyectos y honorarios de arquitecto o aparejador: son servicios profesionales al 21 %.
- Obras en locales, oficinas o viviendas de empresas.
Rehabilitación: el otro 10 %
Hay un segundo supuesto, el de «obras de rehabilitación», que también lleva el 10 % aunque los materiales superen el 40 %. Exige que más del 50 % del coste sea de obras estructurales (cimentación, estructura, fachadas, cubiertas) y que el coste total supere el 25 % del valor de la vivienda. Es el caso de algunas reformas de casa antigua o de rehabilitaciones de edificio completo, no de un baño o una cocina.

Qué debe poner en el presupuesto y en la factura
- Desglose por partidas con mano de obra y materiales separados. Sin esto no se puede justificar el tipo reducido.
- Dirección de la vivienda y referencia catastral o año de construcción.
- Tipo de IVA aplicado (10 %) y la mención «obra de renovación en vivienda, art. 91.Uno.2.10º LIVA».
- Declaración del cliente: documento de una página en el que confirmas que eres particular, que la vivienda es de uso privado y que tiene más de dos años. Guárdalo con la factura.
- Factura, no «presupuesto aceptado». Un presupuesto no es un documento fiscal; pide la factura con número, NIF del profesional y fecha.
Si el profesional se niega a desglosar o a emitir factura, no es un problema de IVA: es una señal de alarma sobre quién va a hacer tu obra. En cómo elegir empresa de reformas explicamos las demás.
Errores que vemos cada semana en presupuestos de Coslada
- «IVA no incluido» sin decir cuál. Un presupuesto de 20.000 € puede ser de 22.000 o de 24.200. Pide que lo escriban.
- Todo al 21 % «por si acaso». Hay empresas que aplican el 21 % para evitar comprobar los requisitos. Estás pagando 11 puntos de más.
- Todo al 10 % sin desglose. El riesgo es tuyo si Hacienda revisa y los materiales pasaban del 40 %: la diferencia la reclaman al profesional, pero el profesional te la reclamará a ti.
- Mezclar el proyecto técnico en la factura de obra. El proyecto va al 21 % aunque la obra vaya al 10 %.
- Electrodomésticos dentro de la reforma de cocina. Suben el porcentaje de materiales y pueden hacer que toda la factura pase al 21 %. Es mejor comprarlos aparte.
Cómo lo tratamos en Reformad
Cuando preparamos el pliego de tu reforma en Coslada o en el Corredor del Henares, cada partida lleva separados mano de obra y materiales, y los presupuestos que te conseguimos (de 1 a 3, igualados sobre el mismo pliego) indican el IVA que corresponde. Así comparas con el precio final real, no con la base imponible. Si quieres empezar con una estimación, usa el presupuestador online; si ya tienes un presupuesto de otra empresa, también lo revisamos sin coste. Y si prefieres hablar, estamos en el 919 931 480.
Para completar las cuentas antes de decidir, te interesan también las ayudas a la reforma vigentes y la guía de financiación de una reforma.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA lleva una reforma de vivienda?
El 10 % si la vivienda es de un particular (o de una comunidad de propietarios), lleva terminada o rehabilitada más de dos años y los materiales que aporta el profesional no superan el 40 % de la base imponible. Si falla cualquiera de las tres condiciones, el IVA es del 21 %.
¿Una reforma de baño o de cocina lleva el 10 % de IVA?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos. En baños y cocinas el límite del 40 % de materiales es el que más vigilar: sanitarios, grifería, cerámica y muebles de cocina suben rápido el porcentaje de material.
¿Puedo comprar yo los materiales para que la obra lleve el 10 %?
Sí. Si compras tú la cerámica, los sanitarios o los muebles, pagas el 21 % de esos materiales en la tienda, pero la factura del profesional (mano de obra y materiales menores) puede ir al 10 % porque sus materiales pesan menos del 40 %.
¿Y si la empresa me factura al 21 % cuando tocaba el 10 %?
El tipo lo decide la ley, no la empresa. Pide que lo corrijan con una factura rectificativa. En los presupuestos que revisamos en Reformad indicamos el IVA que corresponde partida a partida.
¿Tengo que firmar algo para el IVA reducido?
Es habitual que el profesional te pida una declaración firmada confirmando que eres particular y que la vivienda tiene más de dos años. Es un documento de una página que protege a las dos partes ante Hacienda.



